No se exige la legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o países participantes de Acuerdo sobre el Espacio Europeo de Educación Superior: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Santa Sede, Serbia, Suecia y Suiza
Deberán estar debidamente legalizados según las siguientes condiciones:
Los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 son los siguientes: y enlace
Deberán ser legalizados por vía diplomática y deberán presentarse en:
Documentos expedidos en el resto de los países:
Los documentos expedidos por Autoridades Diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Sección de Legalizaciones. C/. Ruiz de Alarcón, 5 , 28014 Madrid. Teléfonos: 91 3791610 / 91 379 1700).